Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INFORMACIÓN RELACIONADA CON INFRACCIONES ADUANERAS Las Autoridades Aduaneras de las Partes se proporcionarán mutuamente, por iniciativa propia o a solicitud, información sobre actividades planeadas, en curso o consumadas que otorguen bases suficientes para creer que una infracción Aduanera ha sido cometida o será cometida en el territorio de la Parte afectada.
En casos graves, en los que puedan provocarse daños sustanciales a la economía, salud y seguridad pública o cualquier otro interés esencial de la otra Parte, la información deberá proporcionarse, cuando sea posible, sin ser requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.