Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
CANAL PARA LA ASISTENCIA 1) La asistencia deberá llevarse a cabo mediante la comunicación directa entre los funcionarios designados por los titulares de las respectivas Autoridades Aduaneras.
2) Si la Autoridad Aduanera Requerida no es competente para dar cumplimiento a una solicitud, deberá remitirla de inmediato a la autoridad competente que corresponda y buscar su cooperación. La Autoridad Aduanera Requirente deberá ser notificada de este hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.