Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
EXPEDIENTES, DOCUMENTOS Y OTROS MATERIALES 1) Los originales de expedientes, documentos y otros materiales, deberán requerirse solamente en aquellos casos en los que las copias sean insuficientes. La Autoridad Aduanera Requerida podrá, sujeta a sus disposiciones legales, proporcionar los expedientes, documentos y otros materiales originales, siempre que la Autoridad Aduanera Requirente acceda cumplir con cualquier condición y requisito especificado por la Autoridad Aduanera Requerida. A menos que la Autoridad Aduanera Requirente solicite específicamente la presentación de originales o copias, cualquier información objeto de intercambio de conformidad con el presente Acuerdo, podrá ser remplazada por medios electrónicos producidos en cualquier forma para el mismo propósito. Toda información que sea relevante para la interpretación o utilización de la información solicitada deberá ser proporcionada, al mismo tiempo.
2) Los expedientes, documentos y otros materiales originales que hayan sido proporcionados, deberán devolverse lo antes posible. Previa solicitud, los originales deberán ser devueltos sin demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.