Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
VIGILANCIA DE PERSONAS, BIENES Y MEDIOS DE TRANSPORTE 1) La Autoridad Aduanera Requerida deberá, a solicitud, mantener una vigilancia especial y proporcionar a la Autoridad Aduanera Requirente, dentro de los límites de sus posibilidades y de conformidad con su legislación nacional y reglamentos, información sobre:
(a) bienes en transporte o en almacenaje que hayan sido utilizados o se sospeche que lo hayan sido para cometer infracciones Aduaneras en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente;
(b) medios de transporte que hayan sido utilizados o se sospeche que lo hayan sido para cometer infracciones Aduaneras en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente;
(c) personas que hayan cometido una infracción Aduanera o que sean sospechosas de haberla cometido en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente, particularmente aquellas que ingresen y salgan del territorio de la Autoridad Aduanera Requerida; y (d) instalaciones en el territorio de la Parte requerida que se sepa que hayan sido utilizadas o se sospeche hayan sido utilizadas en relación con infracciones Aduaneras en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente.
2) Las Autoridades Aduaneras de cualquiera de las Partes podrán mantener dicha vigilancia por cuenta propia, en caso de que existan razones para creer que actividades en curso, planeadas o consumadas puedan constituir una infracción Aduanera en el territorio de la otra Parte.
Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.