Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
NOTIFICACIÓN 1) La Autoridad Aduanera Requerida deberá, a solicitud, adoptar todas las medidas necesarias para notificar a una persona residente o establecida en su territorio, sobre las decisiones tomadas por la Autoridad Aduanera Requirente, en aplicación de la Legislación Aduanera, concernientes a dicha persona y que recaen en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
2) Esta notificación deberá ser efectuada de conformidad con los procedimientos aplicables para decisiones nacionales similares, en el territorio de la Autoridad Aduanera Requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.