Artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
EXPERTOS Y TESTIGOS La Autoridad Aduanera Requerida, a solicitud, podrá autorizar a sus funcionarios a comparecer en procedimientos judiciales o administrativos en el territorio de la Autoridad Aduanera Requirente, como expertos o testigos en asuntos relacionados con la aplicación de la Legislación Aduanera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.