Artículo 16 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
PRESENCIA DE FUNCIONARIOS EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE Bajo solicitud, funcionarios especialmente designados por la Autoridad Aduanera Requirente podrán, con la autorización de la Autoridad Aduanera Requerida y sujetos a las condiciones que ésta última imponga, y con el propósito de investigar una infracción Aduanera:
(a) examinar, en las oficinas de la Autoridad Aduanera Requerida, documentos y cualquier otra información relacionada con dicha infracción Aduanera, así como solicitar que se le proporcionen copias de los mismos; y/o (b) estar presentes durante una investigación llevada a cabo por la Autoridad Aduanera Requerida en su territorio, que sea relevante para la Autoridad Aduanera Requirente; estos funcionarios asumirán un papel exclusivamente consultivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.