Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
PRESENCIA DE FUNCIONARIOS DE LA AUTORIDAD ADUANERA REQUIRENTE POR INVITACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA REQUERIDA Cuando la Autoridad Aduanera Requerida considere apropiado que un funcionario de la Autoridad Aduanera Requirente se encuentre presente cuando se lleve a cabo la asistencia relativa a una solicitud, podrá invitar a la Autoridad Aduanera Requirente a que participe, sujeta a los términos y condiciones que especifique la Autoridad Aduanera Requerida. Las Autoridades Aduaneras podrán, por acuerdo mutuo de conformidad con el Artículo 16, ampliar la visita del funcionario más allá de los términos y condiciones especificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.