Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARREGLOS PARA LAS VISITAS DE LOS FUNCIONARIOS 1) Cuando los funcionarios de una Parte estén presentes en el territorio de la otra Parte, bajo los términos del presente Acuerdo, deberán, en todo momento, ser capaces de acreditar, en un idioma aceptable para la Autoridad Aduanera Requerida, su identidad y puesto que ocupa en su Administración Aduanera y el rango oficial otorgado en el territorio de la Autoridad Aduanera Requerida.
2) Los funcionarios mientras estén presentes en el territorio de la otra Parte, bajo los términos del presente Acuerdo, serán responsables de cualquier infracción que puedan cometer y gozarán, de conformidad con la legislación vigente de esa Parte, de la misma protección que gozan sus funcionarios Aduaneros.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 USO, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.