Tratado internacional

Artículo 19 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

USO DE LA INFORMACIÓN 1) Cualquier información comunicada bajo el presente Acuerdo deberá ser utilizada solamente por las Autoridades Aduaneras de las Partes y únicamente para el propósito de asistencia administrativa, según los términos establecidos en el presente Acuerdo.

2) La Parte que proporcionó la información podrá, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artículo y a solicitud, autorizar su uso para otros fines o por otras autoridades, sujeto a cualesquiera términos y condiciones que especifique. Dicho uso deberá realizarse de conformidad con las disposiciones legales y administrativas de la Parte que desee utilizar la información. El uso de la información para otros propósitos incluye su uso en procedimientos penales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 19 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.?

USO DE LA INFORMACIÓN 1) Cualquier información comunicada bajo el presente Acuerdo deberá ser utilizada solamente por las Autoridades Aduaneras de las Partes y únicamente para el propósito de asistencia administrativa,…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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