Artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO X EVALUACIÓN DEL CONVENIO Las Partes revisarán, al menos una vez cada dos (2) años, la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, por la vía diplomática o mediante reuniones de evaluación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.