Artículo 9 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO IX GASTOS DE DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES 1. Los gastos inherentes a la devolución de los bienes culturales serán sufragados por la Parte Requirente y ninguna persona o institución podrá reclamar indemnización a la Parte que restituya el bien reclamado por daños que le hubieran sido ocasionados.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de julio de 2014 2. La Parte Requirente tampoco estará obligada a indemnización alguna a favor de quienes adquirieron o participaron en la salida de su territorio de ese bien.
3. Las Partes, por conducto de sus Autoridades Centrales, otorgarán el apoyo necesario para facilitar la restitución de los bienes culturales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.