Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO VIII SOLICITUDES DE ASEGURAMIENTO Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES 1. La Autoridad Central de la Parte Requirente que solicite el aseguramiento y la restitución de bienes culturales que hayan sido materia de robo o de importación y exportación ilícitas, proporcionará a la Autoridad Central de la Parte Requerida, a su costa, las pruebas necesarias para establecer la procedencia de la reclamación de tales bienes y de ser posible, realizará los estudios necesarios para comprobar su procedencia.
2. En caso de que no sea posible reunir y ofrecer esa documentación, la procedencia del reclamo estará determinada por los arreglos que las Partes decidan por la vía diplomática.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.