Tratado internacional

Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO VIII SOLICITUDES DE ASEGURAMIENTO Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES 1. La Autoridad Central de la Parte Requirente que solicite el aseguramiento y la restitución de bienes culturales que hayan sido materia de robo o de importación y exportación ilícitas, proporcionará a la Autoridad Central de la Parte Requerida, a su costa, las pruebas necesarias para establecer la procedencia de la reclamación de tales bienes y de ser posible, realizará los estudios necesarios para comprobar su procedencia.

2. En caso de que no sea posible reunir y ofrecer esa documentación, la procedencia del reclamo estará determinada por los arreglos que las Partes decidan por la vía diplomática.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.?

SOLICITUDES DE ASEGURAMIENTO Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES 1. La Autoridad Central de la Parte Requirente que solicite el aseguramiento y la restitución de bienes culturales que hayan sido materia de robo o de…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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