Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO VII MEDIOS LEGALES PARA LA DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES La devolución de los bienes culturales de una Parte, que hayan sido materia de robo o de importación y exportación ilícitas, deberá ser solicitada por la Autoridad Central de la Parte Requirente, por escrito, a través de la vía diplomática, a fin de que la Parte Requerida utilice todos los medios legales a su alcance, de conformidad con su legislación nacional y las convenciones internacionales en la materia que les sean vinculantes a ambas Partes, para proporcionarle el apoyo técnico y logístico necesario para tal fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.