Artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de restitución de los bienes culturales deberá formalizarse por la vía diplomática. La Parte Requirente proporcionará a su costa la documentación autentificada por sus autoridades nacionales competentes para fundamentar su solicitud y, de ser el caso, las pruebas correspondientes.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.