Artículo 100 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 100.- La transferencia de los valores del mercado de deuda operados y de los recursos en efectivo, deberá efectuarse en la misma fecha, entregando las contraprestaciones debidas dentro del plazo que al efecto se prevea en los reglamentos interiores de las instituciones para el depósito de valores o, en su caso, conforme a lo pactado. Tratándose de valores gubernamentales los plazos de liquidación serán los que al efecto establezca el Banco de México o, en su defecto, conforme a lo pactado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.