Artículo 101 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 101.- Los intereses que devenguen los valores del mercado de deuda serán pagados a las personas que aparezcan como titulares de los mismos en los registros del depositario, precisamente al cierre de operaciones el día inmediato anterior al del vencimiento de cada periodo de interés, independientemente de la fecha en que los hayan adquirido. En el caso de valores negociados a descuento, se pagarán los rendimientos que, en su caso, correspondan a los valores de que se trate, en función del precio o tasa de descuento pactada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.