Artículo 102 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 102.- En el manejo de cuentas discrecionales, las casas de bolsa deberán abstenerse de operar con valores del mercado de deuda emitidos por la sociedad controladora, entidades y empresas integrantes del mismo grupo financiero al que pertenezcan, salvo que cuenten con la instrucción expresa para cada operación por parte del cliente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.