Artículo 103 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 103.- Las casas de bolsa deberán abstenerse de asignar valores del mercado de deuda de su posición propia a la de sus clientes, en virtud de operaciones de cuentas discrecionales que manejen, salvo que exista orden o instrucción expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.