Artículo 104 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 104.- Las casas de bolsa en ningún caso podrán celebrar operaciones de compraventa en las que garanticen el rendimiento de valores de deuda, siendo aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 32 de las presentes disposiciones. Título Quinto Disposiciones de carácter prudencial Capítulo Primero Del control interno Sección Primera Del objeto (72) Artículo 105.- El presente capítulo tiene por objeto establecer los objetivos del sistema de control interno, los lineamientos y políticas a los que deberán apegarse las casas de bolsa en su implementación, así como la participación que al respecto comprenderá a los órganos de administración y vigilancia de dichas entidades. (73) Sección Segunda (73) Del consejo de administración (72) Artículo 106.- El consejo de administración de las casas de bolsa, a propuesta del comité de auditoría deberá aprobar los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos y políticas para su implementación, dentro de los cuales se incluirán por lo menos: (72) I. Aquellos para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales. (72) II. Los que regulen los procesos operativos de la casa de bolsa preservando en todo momento la liquidez, solvencia y estabilidad de las casas de bolsa con el fin de proteger los intereses del público inversionista. (72) III. Los que regulen y controlen la dependencia de proveedores externos, incluyendo en el caso de las filiales, los servicios que les presten en sus corporativos, apegándose a lo autorizado al amparo del artículo 116 de la Ley. (72) Asimismo, deberán incluirse los que regulen y controlen la prestación de los servicios que, en su caso, hubieren sido contratados con terceros en términos de lo dispuesto por el Capítulo Segundo del Título Séptimo de las presentes disposiciones. Lo anterior, en el entendido de que las casas de bolsa deberán establecer objetivos y lineamientos consistentes con los aplicables a los de su propia operación. (72) IV. Los que regulen y controlen lo relativo a la instalación y uso de los sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones. (72) V. Aquellos relativos a la estructura organizacional de la casa de bolsa, procurando que exista una clara segregación y delegación de funciones y responsabilidades entre las distintas unidades de la entidad, así como la independencia entre las unidades, áreas y funciones que así lo requieran. (72) VI. Los que regulen el establecimiento de los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas unidades y áreas de la casa de bolsa, a efecto de que la dirección general pueda implementar lo señalado la fracción V del artículo 117 Bis 7 de las presentes disposiciones. (72) VII. Aquellas relativas a la operación, que servirán para la definición, documentación y revisión periódica de los procedimientos operativos de la casa de bolsa. Dichas políticas deberán: (72) a) Establecer que las operaciones se llevan a cabo por el personal autorizado. (72) b) Prever el registro contable sistemático de sus operaciones, así como sus resultados, con el fin de que: (72) i) La información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa, sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, y que haya sido elaborada en apego a la normatividad aplicable. (72) ii) Se cuente con registros denominados “huellas de auditoría” que permitan reconstruir cronológicamente y constatar las operaciones. (72) iii) Se establezcan sistemas de verificación y reconciliación de cifras reportadas tanto al interior de la casa de bolsa, como a las autoridades. (72) VIII. Los aplicables al plan de continuidad de negocio. (72) IX. Las medidas de control para que las operaciones sean aprobadas, procesadas y registradas correctamente, incluyendo las medidas y procedimientos mínimos que las casas de bolsa deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal; previendo asimismo procedimientos para investigar, reportar y sancionar los casos en que exista alteración de la información. (72) Artículo 107.- El consejo de administración, una vez aprobados los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos y políticas para su implementación, deberá: (72) I. Aprobar, al menos, hasta el segundo nivel jerárquico la estructura orgánica de la casa de bolsa, presentada por el director general, así como sus eventuales modificaciones. (72) II. Evaluar, al menos una vez al año, mediante reportes elaborados por la dirección general y el comité de auditoría, que el sistema de control interno esté funcionando adecuadamente, tomando en consideración, entre otros, aquellos eventos que provocaron pérdidas. (72) III. Aprobar el manual de conducta de la casa de bolsa que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades, así como promover su divulgación y aplicación en coordinación con la dirección general. (72) El manual de conducta deberá contener normas acordes con la legislación vigente y demás disposiciones legales aplicables, así como con los sanos usos y prácticas del mercado. Adicionalmente, deberá incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de la información de la casa de bolsa, de otras entidades o de su clientela. (84) IV. Designar, a propuesta del comité de auditoría, al responsable del área de auditoría interna. (72) V. Evaluar por lo menos una vez al año, los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos y políticas para su implementación. (72) VI. Evaluar, por lo menos una vez al año, la gestión y las funciones del comité de auditoría y de la dirección general. (72) VII. Determinar las medidas preventivas y correctivas que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento, así como dar seguimiento a su implementación. (72) VIII. Aprobar el plan de continuidad de negocio, así como sus modificaciones, que le presente el comité de auditoría. Dicho plan deberá ser sometido por lo menos una vez al año a pruebas de funcionamiento y hacerse del conocimiento del personal. (109) IX. Evaluar los avances de las unidades administrativas sobre la implementación de las medidas correctivas determinadas por el Comité de auditoría. (72) La totalidad de los asuntos que conforme al presente capítulo deben ser autorizados por el consejo de administración, deberán ser previamente evaluados por el comité de auditoría de las casas de bolsa quien lo presentará directamente a dicho consejo de administración. (73) Sección Tercera (73) Del comisario (72) Artículo 108.- El o los comisarios de la casa de bolsa, en la realización de sus actividades, deberán evaluar el funcionamiento y observancia del sistema de control interno, con base en los informes que conforme a las presentes disposiciones elaboren el comité de auditoría, el responsable del área de auditoría interna y de las funciones de contraloría interna de la casa de bolsa, así como la suficiencia y razonabilidad de dicho sistema, lo anterior sin perjuicio de examinar adicionalmente, acorde a sus facultades, las operaciones de la casa de bolsa, su documentación y registro, así como cualquier evidencia comprobatoria que requieran al efecto. (72) En caso de que los comisarios accedan a información protegida por el secreto bursátil a que se refiere la Ley, deberán guardar la debida confidencialidad. (73) Sección Cuarta (73) Del comité de auditoría (84) Artículo 109.- El comité de auditoría deberá dar seguimiento a las actividades de auditor
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