Reglamento federal

Artículo 117 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 117 Bis 12 de estas disposiciones, indicando la estructura y las características generales para el desarrollo de dichas funciones, así como las medidas establecidas para evitar que se presenten conflictos de interés en su desempeño. (73) V. Determinar los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas unidades y áreas de la casa de bolsa, que tengan por objeto, al menos, lo siguiente: (73) a) Generar información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de la casa de bolsa, así como la relativa al seguimiento de los mercados financieros, relevante para la toma de decisiones. Dicha información deberá formularse de manera tal que facilite su uso y permanente actualización. (73) b) Proporcionar información en forma oportuna al personal que corresponda conforme a su nivel jerárquico y facultades. (73) c) Procesar, utilizar y conservar información relativa a cada transacción, con grado de detalle suficiente; utilizando mecanismos de seguridad que permitan su consulta solo al personal autorizado y que limiten su modificación. (73) VI. Proveer mecanismos para que las diversas actividades en la casa de bolsa se lleven a cabo por personal que cuente con la calidad técnica y experiencia necesarias, así como con honorabilidad, para lo cual deberá efectuar periódicamente una evaluación del personal, con excepción del responsable de las funciones de auditoría interna y lo dispuesto en el inciso c), fracción VIII, del artículo 117 Bis de estas disposiciones. (73) VII. Proporcionar en tiempo y forma, información a las autoridades financieras competentes, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables. (73) VIII. Proveer a todas las áreas de la casa de bolsa de los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos para su implementación y de los manuales de acuerdo a su ámbito de competencia, así como difundirlos oportunamente. (73) IX. Elaborar programas anuales de verificación del apego por parte de las áreas de la casa de bolsa al sistema de control interno, así como de las políticas y procedimientos en materia de control interno establecidos en los distintos manuales. Dichos programas deberán ser implementados por el responsable de las funciones de contraloría interna. (73) X. Asegurar la integridad y adecuado mantenimiento de la infraestructura tecnológica, la inalterabilidad, confidencialidad y disponibilidad de la información procesada, almacenada y transmitida por esta, determinando los mecanismos de respaldo de la información en caso fortuito o de fuerza mayor, así como los planes de contingencia que permitan asegurar la continuidad de la operación de la casa de bolsa. (73) XI. Establecer controles para evitar que terceros o personal de la casa de bolsa, utilicen a esta última para la comisión de actos ilícitos o irregularidades. (73) XII. Procurar que se observen procedimientos, estructuras organizacionales y políticas de seguridad informáticas adecuadas a la casa de bolsa. (108) XIII. Verificar que en las Ofertas públicas restringidas únicamente participen Inversionistas institucionales e Inversionistas calificados para participar en ofertas públicas restringidas y en el caso de las Ofertas públicas de Valores objeto de Inscripción simplificada, que participen únicamente Inversionistas institucionales e Inversionistas calificados. Asimismo, deberán comprobar que los clientes de las casas de bolsa que soliciten operaciones en el mercado secundario sobre Valores de Oferta pública restringida o sobre Valores objeto de Inscripción simplificada sean únicamente Inversionistas institucionales, Inversionistas calificados e Inversionistas calificados para participar en ofertas públicas restringidas, según corresponda. (73) XIV. Elaborar, documentar e implementar las políticas y procedimientos necesarios a fin de que la infraestructura tecnológica que utilice la casa de bolsa para realizar sus procesos y prestar servicios, cumpla con lo siguiente: (73) a) Cada elemento de la infraestructura tecnológica realice en todo momento las funciones para el que fue diseñado, desarrollado o adquirido. (73) b) Incluyan controles que permitan un acceso equitativo y oportuno a todos sus clientes de conformidad con lo que realizará cada uno de ellos en los sistemas informáticos a los que tenga acceso. (73) c) Cuente con procesos, funcionalidades y configuraciones documentadas, incluyendo su metodología de desarrollo o adquisición, así como el registro de sus cambios y el inventario de todos los elementos de la infraestructura tecnológica. (73) d) Incorpore aspectos de seguridad de la información y un mecanismo de control de proyectos para cada elemento de la infraestructura tecnológica durante las diversas etapas del ciclo de vida, considerando la elaboración de requerimientos, diseño, desarrollo o adquisición, pruebas de implementación, procesos de liberación, pruebas periódicas, gestión de cambios, remplazo y destrucción de información. Tratándose de elementos de comunicaciones y de equipos de cómputo, dichos aspectos de seguridad deberán incluir, al menos: (73) i) Segregación lógica y física de las diferentes redes en distintos dominios dependiendo de la función que desarrollen o el tipo de datos que se transmitan. (73) ii) Configuración segura de acuerdo con el tipo de elemento, considerando al menos, puertos, servicios, permisos, listas de acceso, actualizaciones del fabricante y configuración de fábrica. (73) e) Que cada elemento de la infraestructura tecnológica sea probado antes de ser implementado o al ser modificado, utilizando mecanismos de control de calidad que eviten que en dichas pruebas se utilicen datos reales del ambiente de producción, se revele información sensible o de seguridad, o que se introduzca cualquier funcionalidad no reconocida para dicho elemento. (73) f) Cuenten con las licencias o autorizaciones de uso que sean necesarias. (73) g) Contengan estrictas medidas de seguridad para el acceso y uso de la información que sea transmitida, almacenada y procesada en la infraestructura tecnológica, considerando al menos lo siguiente: (73) i) Mecanismos de identificación y autenticación de todos y cada uno de los usuarios de la infraestructura tecnológica de la casa de bolsa, que permitan reconocerlos de forma inequívoca y aseguren el acceso únicamente a las personas autorizadas expresamente para ello. Ambos mecanismos deberán incluir controles específicos para aquellos usuarios con mayores privilegios, derivados de sus funciones, tales como las de administración de bases de datos y de sistemas operativos. (73) ii) Perfiles de usuarios que limiten los accesos únicamente a la funcionalidad de la infraestructura tecnológica e información requerida, con base en las responsabilidades y facultades del puesto de cada usuario. (73) iii) Mecanismos de cifrado de la información conforme al grado de sensibilidad que la casa de bolsa determine, cuando dicha información sea transmitida o almacenada. (73) iv) Composición robusta de contraseñas y claves de acceso. (73) v) Control de sesiones no atendidas, así como de sesiones simultáneas con un mismo identificador de usuario. (73) vi) Mecanismos de seguridad, tanto de acceso físico, como ambientales y de energía eléctrica, que protejan y permitan la operación conforme a las especificaciones del proveedor, fabricante o desarrollador de cada elemento de la infraestructura tecnológica de la casa de bolsa. (73) h) Minimicen el riesgo de interrupción de la operación con base en mecanismos de respaldo y procedimientos de recuperación de la información, así como de la infraestructura tecnológica y los medios alternos para el intercambio de información en concordancia con lo dispuesto en el artículo 117 Bis 9 de las presentes disposiciones. (73) i) Mantengan registros de auditoría, incluyendo la

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 117 Bis 12 de estas disposiciones, indicando la estructura y las características generales para el desarrollo de dichas funciones, así como las medidas establecidas para evitar…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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