Reglamento federal

Artículo 150 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 150.- Las casas de bolsa deberán clasificar sus operaciones, en atención al riesgo de mercado, conforme a lo siguiente: I. Grupo RM-1: Operaciones en moneda nacional, con tasa de interés nominal o con rendimiento referido a ésta. II. Grupo RM-2: Operaciones en unidades de inversión (UDIS), así como en moneda nacional, con tasa de interés real o con rendimiento referido a ésta. III. Grupo RM-3: Operaciones en divisas o indizadas a tipos de cambio, con tasa de interés. IV. Grupo RM-4: Operaciones en UDIS, así como en moneda nacional referidas al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). V. Grupo RM-5: Operaciones en divisas o indizadas a tipos de cambio. VI. Grupo RM-6: Operaciones con acciones y sobre acciones, o cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario. (11) VII. Grupo RM-7: Operaciones en moneda nacional con tasa de rendimiento referida al crecimiento del salario mínimo general. (11) VIII. Grupo RM-8: Operaciones en moneda nacional con rendimiento referido al crecimiento del salario mínimo general. (19) Artículo 150 Bis.- Las casas de bolsa, para calcular el requerimiento de capital por su exposición a los riesgos de mercado, deberán ajustarse a lo previsto en el presente Apartado o utilizar métodos internos que se apeguen a los lineamientos que expida la Comisión y, en su caso, les autorice.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 150.- Las casas de bolsa deberán clasificar sus operaciones, en atención al riesgo de mercado, conforme a lo siguiente: I. Grupo RM-1: Operaciones en moneda nacional, con tasa…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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