Artículo 151 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 151.- Las casas de bolsa, para efectos de los cálculos a que se refieren los artículos 152 a 157, aplicarán los aspectos procedimentales y tratamientos especiales que a continuación se señalan, conforme a lo siguiente: I. Las operaciones activas se considerarán con signo positivo y las pasivas con signo negativo. II. Las operaciones en UDIS o en moneda nacional, con tasa de interés real, premio o rendimiento referido a esta última; así como las operaciones en UDIS o en moneda nacional referidas al INPC; computarán simultáneamente en los grupos RM-2 y RM-4. Las operaciones en divisas o indizadas a tipos de cambio, con o sin tasa de interés, computarán simultáneamente en los grupos RM-3 y RM-5. Se considerarán dentro de las operaciones indizadas a tipos de cambio, aquéllas cuya indización del principal se establezca en forma directa o indirecta a través de la tasa de interés o premio. III. En las operaciones de reporto se tomará en cuenta el activo y el pasivo originado en virtud de las mismas. Si la casa de bolsa actúa como reportadora, la cantidad de dinero a recibir computará como un activo, y los títulos a entregar como un pasivo; y si la casa de bolsa actúa como reportada, la cantidad de dinero a entregar computará como un pasivo, y los títulos a recibir como un activo. Las operaciones se clasificarán en los grupos referidos en el artículo 150 anterior, conforme a las características de las propias operaciones. (11) Las operaciones en moneda nacional cuyo rendimiento, por tasa de interés o premio, esté referido al crecimiento del salario mínimo general, computarán simultáneamente en los grupos RM-7 y RM- 8. (11) IV. En las operaciones de futuros y de contratos adelantados sobre tasas de interés nominales en moneda nacional, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En dichas operaciones, la parte de la operación activa o pasiva relativa a una tasa subyacente computará en el grupo RM-1 con vencimiento igual al término del contrato más el plazo de la tasa subyacente, y la otra parte de la operación computará en el mismo grupo RM-1, con vencimiento igual al término del contrato. En las operaciones de futuros y de contratos adelantados sobre el INPC, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, la parte activa computará al mismo tiempo en los grupos RM-2 y RM-4, con vencimiento igual al término del contrato, y la parte pasiva en el grupo RM-1, con vencimiento igual al término del contrato; y en las de venta, la parte activa computará en el citado grupo RM-1, con vencimiento igual al término del contrato, y la parte pasiva en los grupos RM-2 y RM-4, con vencimiento igual al término del contrato. En las operaciones de futuros y de contratos adelantados de pesos, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, la parte activa (los pesos a recibir) computará en el grupo RM-1 con vencimiento igual al plazo del contrato, y la parte pasiva (los dólares de los EE.UU.A. a entregar) computará al mismo tiempo en los grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato; y en las de venta, la parte activa computará al mismo tiempo en los citados grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato, y la parte pasiva en el grupo RM-1, con vencimiento igual al plazo del contrato. En las operaciones de futuros y de contratos adelantados de dólares de los EE.UU.A., se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, la parte activa (los dólares de los EE.UU.A. a recibir) computará al mismo tiempo en los grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato, y la parte pasiva (la moneda nacional a entregar) computará en el grupo RM-1, con vencimiento igual al plazo del contrato; y en las de venta, la parte activa computará en el grupo RM-1, con vencimiento igual al plazo del contrato, y la parte pasiva en los grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato. En las operaciones de futuros y de contratos adelantados de divisas y de metales preciosos, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, la parte activa (la divisa o el metal a recibir) computará al mismo tiempo en los grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato, y la parte pasiva (la divisa o el metal a entregar) computará al mismo tiempo en los grupos RM-3 y RM-5, con vencimiento igual al plazo del contrato; y en las de venta se aplicará el mismo procedimiento. Las operaciones de futuros y de contratos adelantados, sobre acciones, computarán formando parte de la respectiva posición de acciones, por un importe igual al de los títulos subyacentes. Asimismo, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, las acciones a recibir computarán como un activo, y el dinero a entregar como un pasivo con vencimiento igual al plazo del contrato; y en las de venta, el dinero a recibir como un activo con vencimiento igual al plazo del contrato, y las acciones a entregar como un pasivo. Las operaciones de futuros y de contratos adelantados, sobre canastas de acciones e índices accionarios, computarán formando parte del portafolio accionario, como si se tratara de una acción más, por un importe igual al de las acciones o índices subyacentes. Asimismo, se tomará en cuenta el activo y el pasivo originados en virtud de las mismas. En las de compra, la canasta de acciones o índice accionario a recibir computará como un activo, y el dinero a entregar como un pasivo con vencimiento igual al plazo del contrato; y en las de venta, el dinero a recibir como un activo con vencimiento igual al plazo del contrato, y la canasta de acciones o índice accionario a entregar como un pasivo. En las operaciones de futuros y de contratos adelantados, distintas a las ya señaladas, se tomará en cuenta el activo y pasivo originados en virtud de las mismas, y se clasificarán en los grupos señalados en el artículo 150, con importe igual y conforme a las características de los títulos o instrumentos subyacentes. V. Las operaciones de opciones y títulos opcionales (warrants), sobre acciones, computarán formando parte de la respectiva posición de acciones, activa o pasiva, según se trate, por un importe igual al de los títulos subyacentes conforme a la fracción I, inciso c) del artículo 157, y las mismas operaciones, sobre canastas de acciones e índices accionarios, computarán formando parte del portafolio accionario, como si se tratara de una acción más, por un importe igual al de las acciones o índices subyacentes conforme a la citada disposición. Las operaciones de opciones de tasas, divisas, acciones, índices y aquellas que se realizan con fines de negociar o cubrir riesgos crediticios, entre otras, computarán como una posición activa o pasiva, o ambas, según se trate. Se clasificarán en los grupos señalados en el artículo 150, por el importe que resulte de multiplicar el valor de los títulos o instrumentos subyacentes, por el número de títulos o instrumentos subyacentes que ampare la opción y por la “delta” de la opción. El valor de la “delta” será, para el caso de opciones listadas, la que publique el mercado en donde éstas coticen, y para el caso de que no sea publicada o que se trate de opciones no listadas, la “delta” se obtendrá de acuerdo con el modelo de valuación que la propia casa de bolsa utilice. VI. Las operaciones de préstamo de valores computarán como un activo si la casa de bolsa actúa como prestamista, y como un pasivo si actúa como prestataria. En ambos casos, el importe de la operación será igual al del título subyacente y se clasificará en los grupos señalados en el artículo 150, conforme a las características del propio título subyacente. VII. En las operacio
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