Artículo 176 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 176.- Las casas de bolsa expresarán sus estados financieros básicos en millones de pesos, lo que se indicará en el encabezado de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.