Artículo 2 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 2 de estas disposiciones. TRANSITORIOS (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008) PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedará abrogada la Circular 10-85 y sus modificaciones, así como la disposición segunda transitoria, párrafo primero de la Circular 10-263. TERCERO.- Las casas de bolsa constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, contarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2008, para cumplir con el capital social mínimo que les resulte aplicable conforme a lo establecido en la presente Resolución. Las casas de bolsa a que se refiere el párrafo anterior, hasta en tanto den cumplimiento al capital social mínimo que les corresponda, no podrán mantener un importe de capital social mínimo menor al aplicable con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución. TRANSITORIOS (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2008) PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación y tendrá una vigencia de seis meses. No obstante lo anterior, las casas de bolsa deberán acreditar ante la Comisión que cuentan con los sistemas necesarios para implementar los criterios de contabilidad a que se refiere esta Resolución. Las casas de bolsa que no acrediten lo anterior deberán continuar aplicando los criterios de contabilidad “B-3 Reportos” y “B-4 Préstamo de valores” de la “Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros”; C-1 “Transferencia de activos financieros” de la “Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos” y “D-1 Balance general”, “D-2 Estado de resultados”, y “D-4 Estado de cambios en la situación financiera” de la “Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos”, así como el formulario de “Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo” que se encontraran vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución. SEGUNDO.- Los criterios de contabilidad “B-3 Reportos” y “B-4 Préstamo de valores” de la “Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros” y C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros” de la “Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos” que se adjuntan a la presente Resolución, serán aplicados de manera “prospectiva” en términos de lo dispuesto por la Norma de Información Financiera B-1 “Cambios contables y correcciones de errores” emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C., por lo que no se requiere reevaluar las operaciones de reporto, préstamo de valores y transferencia de activos financieros, previamente reconocidas. En este sentido, las operaciones de reporto y de préstamo de valores ya efectuadas y reconocidas en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán registrarse de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración, hasta que se extingan. En todo caso, las casas de bolsa deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las operaciones de reporto, préstamo de valores y transferencias de activos financieros, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como, en su caso, el estado que guarda la casa de bolsa respecto de la implementación de los criterios de contabilidad que se adjuntan a la presente Resolución. TERCERO.- Las casas de bolsa que utilicen los criterios de contabilidad B-3 “Reportos” y B-4 “Préstamo de Valores” que se sustituyen con la presente Resolución, para efectos de lo dispuesto por el Título Quinto de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, deberán sujetarse a lo siguiente:2 I. Al efectuar operaciones de reporto, deberán considerar a los “títulos a entregar” y a los “títulos a recibir” como “la obligación de restituir los títulos entregados en garantía” y “títulos restringidos otorgados como garantía”, respectivamente. II. Al efectuar operaciones de préstamo de valores, deberán considerar al “título prestado” y a las “garantías recibidas” como “títulos restringidos otorgados en garantía” y “activos financieros recibidos como colateral”, respectivamente. CUARTO.- La Comisión pondrá a disposición de las casas de bolsa, a partir del 30 de octubre de 2008 en el SITI, el formulario relativo al reporte de catálogo mínimo que se adjuntan a la presente Resolución, así como su correspondiente instructivo de llenado. 2 Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2008, se SUSTITUYEN los criterios de contabilidad actualmente vigentes por los correspondientes criterios “B-3 Reportos” y “B-4 Préstamo de valores” de la “Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros”; “C-1 Reconocimiento y baja de activos financieros” de la “Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos”; “D-1 Balance general”, “D-2 Estado de resultados” y “D-4 Estado de cambios en la situación financiera” de la “Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos” del Anexo 5, para formar parte integrante de los “Criterios de contabilidad para las casas de bolsa” referidos en el citado Artículo 170, así como el formulario de “Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo” del Anexo 9, para formar parte integrante de los reportes regulatorios referidos en el Artículo 201. TRANSITORIOS (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009) PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, quedará sin efectos lo dispuesto por la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” publicada el 23 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Para la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución, las casas de bolsa deberán observar lo siguiente: I. Los reportos y préstamos de valores ya efectuados y reconocidos en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán registrarse de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración, hasta que se extingan. Tomando en cuenta el principio de importancia relativa, las casas de bolsa deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para los reportos y los préstamos de valores, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros. II. Al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, no se requiere reevaluar transferencias de activos financieros previamente reconocidas, conforme al extinto criterio C-1 “Transferencia de activos financieros” de la “Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos”. Tomando en cuenta el principio de importancia relativa, las casas de bolsa deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las transferencias de activos financieros, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros. III. El criterio de contabilidad C-2 “Operaciones de bursatilización” de la “Serie C. Criterios aplicables a concepto
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