Reglamento federal

Artículo 3 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 3.- Las casas de bolsa deberán contar con instalaciones adecuadas en materia de seguridad para realizar sus actividades, así como con áreas específicas debidamente acondicionadas para prestar sus servicios a su clientela. (18) Las características de las oficinas de atención al público de las casas de bolsa deberán guardar estrecha relación con las actividades y servicios que se efectuarán en ellas. En su caso, las referidas oficinas deberán contar con procedimientos, medios y sistemas electrónicos y de comunicación, para el ingreso de órdenes y su transmisión al sistema de recepción y asignación implantado en la oficina principal. Las oficinas de atención al público no podrán operar sin apoderado autorizado. En éstas, deberá exhibirse en lugar visible al público, una lista de los apoderados autorizados adscritos a la citada oficina, así como la página electrónica en la red mundial (Internet) de la Comisión donde se pueda validar dicha información. (19) Las oficinas de las casas de bolsa deberán cumplir con los requisitos de operación y seguridad acordes a las actividades que se efectúen en ella y que les permitan dar cumplimiento a los mecanismos de control interno y de administración integral de riesgos que hayan determinado las propias casas de bolsa conforme a las presentes disposiciones y demás aplicables a las actividades y servicios que las casas de bolsa estén habilitadas a desarrollar. (19) En cualquier caso, las oficinas de las casas de bolsa deberán cumplir con los requisitos de seguridad informática que se establezcan en el sistema de control interno de la casa de bolsa de que se trate, para el manejo, flujo, resguardo y confidencialidad de la información que se genere con motivo de la operación de dicha oficina.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 3.- Las casas de bolsa deberán contar con instalaciones adecuadas en materia de seguridad para realizar sus actividades, así como con áreas específicas debidamente…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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