Artículo 4 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 4.- En cada oficina en la que se atienda al público, las casas de bolsa deberán mantener a disposición de sus clientes, por lo menos, la información siguiente: I. Copia del contrato de intermediación bursátil y de los demás convenios celebrados por la casa de bolsa con sus clientes, que se encuentren vigentes y se encuentren radicados en la propia oficina. II. La relativa a los estados de cuenta mensuales del último año correspondientes a clientes radicados en la propia oficina. III. Las órdenes y comprobantes de cada operación con los clientes atendidos en la propia oficina, con número de registro contable y folio que corresponda, relativos a las transacciones realizadas durante los últimos doce meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.