Artículo 5 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 5.- Las casas de bolsa con módulos ubicados en instalaciones de otras entidades del grupo financiero al que pertenezcan, deberán colocar en lugar visible al público la denominación social de las mismas. (74) Artículo 6.- Derogado. Capítulo Cuarto De las designaciones y nombramientos (74) Artículo 7.- Derogado. (74) Artículo 8.- Derogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.