Reglamento federal

Artículo 9 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 9.- Las casas de bolsa únicamente podrán cubrir comisiones por manejo de cuenta a sus apoderados autorizados para operar con el público, así como al director de promoción o su equivalente, y demás directores que por sus funciones atiendan a clientes, siempre y cuando se apeguen a lo dispuesto en la Ley. Los operadores de bolsa no deberán celebrar operaciones con el público, ni recibir remuneración alguna por concepto de comisión por manejo de cuentas específicas de clientes, salvo que al contar adicionalmente con la autorización de apoderado, ejecuten órdenes de inversionistas institucionales, en el sistema de recepción y asignación de la casa de bolsa. Las casas de bolsa deberán abstenerse de cubrir honorarios, comisiones o cualquier otra remuneración a terceros que actúen con el carácter de promotor, vendedor, asociado, comisionista independiente, asesor de inversión o cualquier otra figura análoga o similar y que sin ser apoderados para celebrar operaciones con el público de las propias casas de bolsa, sean apoderados o tengan la capacidad para girar instrucciones por cuenta de la clientela inversionista, o bien, tengan conflicto de interés al recibir a su vez honorarios, comisiones o cualquier otra remuneración por parte de dicha clientela inversionista. Dicha limitación no incluirá las remuneraciones que se cubran a personas que actúen exclusivamente como distribuidores de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión. Capítulo Quinto (11) Del capital social y de la fusión y escisión de las casas de bolsa (11) Sección Primera (11) Del capital social (72) Artículo 10.- El capital social mínimo pagado de las casas de bolsa será el equivalente en moneda nacional a los montos en unidades de inversión (UDIs) que a continuación se indican, según corresponda: (72) I. Las casas de bolsa que exclusivamente se dediquen a prestar uno o más de los servicios señalados en las fracciones I, VII, VIII, X, XIII, XX y XXII del artículo 171 de la Ley, así como los análogos, conexos o complementarios a estos, sin que dichos servicios en ningún momento impliquen la ejecución de operaciones, por cuenta propia o de terceros, en mercados de valores o de derivados, nacionales o extranjeros, y los recursos que reciban o entreguen a sus clientes únicamente se realice para efectos de la colocación de valores, deberán contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de al menos el equivalente en moneda nacional a 3’000,000 de UDIs. (72) II. Las casas de bolsa que efectúen cualquiera de las actividades o servicios contemplados en el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 9 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 9.- Las casas de bolsa únicamente podrán cubrir comisiones por manejo de cuenta a sus apoderados autorizados para operar con el público, así como al director de promoción o su…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.