Reglamento federal

Artículo 29 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 29.- Al realizar las operaciones y servicios previstos en el presente título, las casas de bolsa deberán cerciorarse de que los valores respectivos se encuentren depositados en instituciones para el depósito de valores. En el caso de valores operados en el exterior, las casas de bolsa podrán contratar los servicios de depósito de valores, por medio de alguna institución para el depósito de valores o, en su caso, de entidades financieras, nacionales o extranjeras, que les proporcionen dichos servicios. (92) Artículo 30.- Las casas de bolsa comunicarán a más tardar el mismo día de su celebración a la institución para el depósito de valores en la que mantengan depositados los valores, cada una de las operaciones que celebren respecto de los valores que sean instrumentos de deuda, salvo por lo dispuesto en el párrafo siguiente. (92) Cuando se trate de operaciones de compraventa con instrumentos de deuda celebradas con otras casas de bolsa o instituciones de crédito, deberán realizar la comunicación a que se refiere el presente artículo, tan pronto como sea tecnológicamente posible sin exceder de treinta minutos. (92) En las comunicaciones a que se refiere este artículo, se deberá reportar la hora en que se cerró cada una de las operaciones en los términos que para tal efecto se establezcan en el reglamento interior de las propias instituciones para el depósito de valores. (92) Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente aplicable para los valores operados en el exterior respecto de los cuales las instituciones para el depósito de valores mantengan un registro. Título Tercero De la intermediación en el mercado de valores de renta variable Capítulo Primero De las operaciones (108) Artículo 31.- El mercado de valores de renta variable se conformará por los siguientes Valores inscritos en el Registro: I. Las acciones. (108) II. Los certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma Emisora o Emisora simplificada. (18) III. Los certificados de aportación patrimonial y certificados bursátiles fiduciarios representativos de una parte alícuota del patrimonio afecto al fideicomiso de que se trate. IV. Las obligaciones convertibles en acciones y títulos opcionales. (108) V. Los Valores extranjeros representativos del capital social de personas morales. (72) VI. Certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, en energía e infraestructura o de proyectos de inversión. (74) VII. Derogada. (72) Quedan comprendidos en el mercado de renta variable los valores representativos de capital, así como los valores extranjeros emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores que busquen reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, o reproducir matemática o estadísticamente de forma inversa o exponencial, dichos índices, activos financieros o parámetros de referencia que se encuentren listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 29.- Al realizar las operaciones y servicios previstos en el presente título, las casas de bolsa deberán cerciorarse de que los valores respectivos se encuentren depositados en…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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