Artículo 32 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 32.- Las operaciones y servicios de las casas de bolsa en el mercado de valores de renta variable podrán ser: (72) I. De suscripción, colocación o permuta de valores, así como de intermediación en ofertas públicas. II. De compraventa, dentro de las cuales quedarán incluidas las operaciones siguientes: a) De autoentrada. b) De ventas en corto. c) De arbitraje internacional. d) Internacionales. III. De reporto y préstamo de valores, así como de crédito para la adquisición de éstos. IV. De administración y manejo de carteras. V. De depósito simple o en administración, liquidación, compensación y traspaso de valores y efectivo. (19) VI. De formación de mercado. (72) Las operaciones a que se refieren las fracciones I, II, IV y V anteriores, podrán ser por cuenta propia o de terceros, excepto operaciones de autoentrada que solo podrán ser por cuenta propia. Los servicios de formación de mercado solamente podrán prestarse respecto de los valores señalados en las fracciones I a III y V y VI del artículo 31 de las presentes disposiciones y las operaciones que se realicen en virtud de dichos servicios podrán iniciar una vez que los valores correspondientes se operen en el mercado de renta variable nacional. (72) La realización de las operaciones de reporto y préstamo de valores, así como de crédito para la adquisición de valores de renta variable referidos en la fracción III anterior, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al respecto expida el Banco de México. Dichas operaciones, podrán celebrarse fuera de las bolsas, siempre que los valores de renta variable de que se trate, sean susceptibles de que se celebren reportos o préstamos conforme a las citadas disposiciones. (74) Cuarto párrafo.- Derogado. Las casas de bolsa en ningún caso podrán celebrar operaciones de compraventa en las que garanticen el rendimiento de valores de renta variable. Para efectos de lo previsto en este párrafo se entenderá que una casa de bolsa realiza operaciones garantizando rendimientos, entre otros supuestos, cuando asuma compromisos verbales o escritos de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones; o en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio a favor de sus clientes. Sección Primera De las operaciones por cuenta propia
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