Reglamento federal

Artículo 33 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 33.- Las casas de bolsa, en la celebración de operaciones de compra o venta por cuenta propia, deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Designar al personal facultado para ello, quienes en todo caso deberán contar con autorización para celebrar operaciones con el público. (18) II. Distinguir con claridad en su sistema de recepción y asignación las operaciones por cuenta propia, por cuenta de terceros y de formación de mercado. (72) III. Contar con controles internos que eviten conflictos de interés al operar la cuenta propia, la cuenta de terceros y la prestación de los servicios de formación de mercado. Las casas de bolsa no podrán tener un mismo operador de bolsa o apoderado para celebrar operaciones con el público para efectuar las operaciones de la cuenta propia y la cuenta de terceros, salvo tratándose de operaciones para facilitar o bien, para deshacer posiciones generadas como resultado de una operación de facilitación o deshacer posiciones generadas en la subcuenta de sobrantes. La Comisión podrá ordenar la suspensión de las operaciones que las casas de bolsa celebren por cuenta propia, previa audiencia del interesado, cuando dejen de cumplir los requisitos señalados en este artículo. (73) Las obligaciones contenidas en la presente sección que las casas de bolsa deberán cumplir con respecto a las operaciones por cuenta propia que realicen, resultarán igualmente aplicables a las operaciones efectuadas al amparo de contratos discrecionales que celebren con las entidades financieras o instituciones financieras del exterior que formen parte del mismo grupo empresarial o consorcio que la casa de bolsa. (72) Artículo 34.- Las casas de bolsa podrán celebrar operaciones de compra de valores por cuenta propia, siempre que al momento de llevar a cabo la liquidación existan en la cuenta respectiva los recursos necesarios para liquidar su importe total. (72) Asimismo, podrán celebrar operaciones de venta de valores por cuenta propia, siempre que al momento de llevar a cabo la liquidación existan en la cuenta respectiva los valores necesarios para liquidar la operación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 33 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 33.- Las casas de bolsa, en la celebración de operaciones de compra o venta por cuenta propia, deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Designar al personal facultado para…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.