Reglamento federal

Artículo 35 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 35.- Las casas de bolsa deberán registrar diariamente en su sistema de recepción y asignación las órdenes y operaciones que celebren por cuenta propia, en forma cronológica, con la fecha de operación, descripción del título, la clave del emisor, el cupón adherido, la cantidad de títulos, el precio por título y el importe total de la transacción. En dicho registro deberá identificarse: I. El tipo de operación, distinguiendo si es o no de autoentrada. (18) II. Si corresponde a una operación de mercado, a precio de cierre, de ventas en corto y, dentro de éstas, las relativas a operaciones para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales, según se trate. En su caso, también deberá precisarse si se trata de una operación de formación de mercado, o de una operación de estabilización efectuada con motivo de la colocación de los valores. (74) Último párrafo. Derogado. (72) Artículo 36.- Las casas de bolsa tendrán prohibido realizar operaciones por cuenta propia, incluyendo las derivadas de los servicios de formación de mercado, con la sociedad controladora, entidades integrantes del mismo grupo financiero al que pertenezcan, inclusive cuando dichas entidades actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones. La restricción anterior no será aplicable en caso de que la persona que tenga a su cargo las decisiones de inversión en el fideicomiso, mandato o comisión de que se trate, gire instrucción por escrito para la celebración de operaciones con la casa de bolsa o bien, cuando se lleven a cabo operaciones representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda. (74) Segundo párrafo. Derogado. (74) Tercer párrafo. Derogado. (74) Último párrafo. Derogado. Sección Segunda De las compraventas por cuenta propia denominadas de autoentrada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 35.- Las casas de bolsa deberán registrar diariamente en su sistema de recepción y asignación las órdenes y operaciones que celebren por cuenta propia, en forma cronológica,…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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