Artículo 48 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] Artículo 48.- Las operaciones de arbitraje internacional son aquellas compras o ventas de valores efectuadas en mercados del exterior, a las que debe corresponder una operación contraria en alguna bolsa de valores del país y que se registren el mismo día en que fueron concertadas en el exterior, si aquéllas se realizan en horas hábiles del mercado mexicano. Si se llevan a cabo fuera de horas hábiles del remate en el país, la operación contraria deberá registrarse en bolsa a más tardar en el remate del día hábil inmediato siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.