Artículo 61 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] artículo 61 de estas disposiciones. (72) II. Fecha y hora de recepción de la instrucción, así como el medio a través del cual el cliente la giró. (72) III. Fecha, hora y número de folio de registro de las órdenes. (77) IV. Fecha y hora de la transmisión de posturas a la bolsa de valores de que se trate. (72) V. Bolsa de valores a la que se transmitió la orden, incluyendo a las bolsas de valores extranjeras con las cuales las bolsas de valores hayan celebrado un acuerdo en términos del artículo 244, fracción X de la Ley. (72) VI. Hora y folio del hecho en la bolsa de valores en la que se ejecutó la orden. (72) VII. Hora de asignación de operaciones. (72) El sistema de recepción y asignación deberá identificar con precisión las órdenes referidas a valores listados en el sistema internacional de cotizaciones (29) Artículo 59.- Las casas de bolsa deberán contar con manuales sobre su sistema de recepción y asignación que prevean, al menos, los aspectos siguientes: (72) I. Las distintas funciones y actividades relacionadas con los procesos del sistema de recepción y asignación, considerando desde la recepción de las instrucciones hasta la asignación de las operaciones, así como la participación y responsabilidad de sus órganos sociales, directivos y personal de las unidades que intervienen. (29) Asimismo, las actividades del funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través de los sistemas de negociación de las bolsas de valores, que deberán comprender desde la revisión de la recepción de las instrucciones de los clientes de las casas de bolsa hasta su asignación, aún y cuando dichas instrucciones, por cualquier causa, no se llegaren a ejecutar. (29) En todo caso, deberá evitarse la existencia de conflictos de interés en la asignación de las funciones, actividades y responsabilidades a que se refiere la presente fracción. (72) II. Los tipos de órdenes que podrán ingresar al sistema de recepción y asignación, así como una descripción de estos y las modalidades de ejecución. (29) III. Los elementos que deban contener las instrucciones de sus clientes, en atención al tipo de instrucción y cliente de que se trate, así como los procedimientos para la modificación o cancelación de las mismas. (29) IV. Los horarios para recibir instrucciones y ejecutar órdenes. (29) V. Los lineamientos de vigencia de las órdenes. (29) VI. Las demás políticas, lineamientos, procedimientos y mecanismos para la recepción de instrucciones, registro, transmisión y ejecución de órdenes, así como asignación de operaciones. (29) VII. Los mecanismos y procedimientos de control interno para la correcta recepción de instrucciones, registro, transmisión y ejecución de órdenes, así como asignación de operaciones. (29) VIII. Los mecanismos y procedimientos internos que permitan asegurar la integridad de las instrucciones y órdenes, así como evitar su alteración. (31) IX. Los controles internos y de revisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, de los reglamentos interiores de las bolsas de valores, así como de las políticas y lineamientos relativos al sistema incluyendo, en su caso, lo relacionado con los canales de acceso electrónico directo a que se hace referencia en el artículo 68 de las presentes disposiciones. (29) X. La política para compartir la asignación de operaciones celebradas al amparo de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por sus clientes, debiendo en todo caso observar lo previsto en el artículo 83 de las presentes disposiciones. (97) XI. Los mecanismos para dar cumplimiento al envío de posturas pasivas de valores de renta variable a las bolsas de valores, la metodología para la transmisión de dichas posturas a las bolsas de valores en los términos establecidos en el artículo 74 Bis, así como del deber de mejor ejecución, incluidos los criterios de selección para la ejecución de la instrucción del cliente a que se refiere el artículo 76 Bis, ambos preceptos de las presentes disposiciones. (29) XII. Los procedimientos para conservar las huellas de auditoría y grabaciones de voz que contengan las instrucciones de sus clientes, en términos del artículo 62, quinto párrafo de las presentes Disposiciones. (72) Los manuales, así como las modificaciones al contenido de las fracciones I a XII del presente artículo, deberán ser autorizados por el director general de la casa de bolsa y elaborados con base en los lineamientos y políticas que establezca el consejo de administración a propuesta del comité de auditoría, para tales efectos. Los manuales y sus modificaciones al contenido de las fracciones citadas deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión. (72) En adición a lo establecido en el artículo 117 Bis 7 de las presentes disposiciones, el director general de la casa de bolsa será el responsable de verificar la correcta aplicación de los manuales a que alude este artículo y de su debido cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones a que alude el artículo 87 de estas disposiciones. (29) Artículo 60.- Las casas de bolsa darán a conocer a sus clientes las características de su sistema de recepción y asignación y, en su caso, sus modificaciones, mediante folletos informativos que elaboren para estos efectos, en los medios acordados en los contratos. Sección Segunda (29) De los tipos de clientes, instrucciones y órdenes (72) Artículo 61.- Las casas de bolsa podrán considerar a sus clientes como elegibles para girar instrucciones a la mesa siempre que se trate de: (72) I. Inversionistas institucionales. (72) II. Personas físicas o morales que acrediten ante la casa de bolsa que mantuvieron en promedio durante el último año: (72) a) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20’000,000 de UDIs, o bien; (72) b) Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1,500,000 UDIs, o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs. En los dos supuestos a que se refiere este inciso, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con la casa de bolsa de que se trate durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1,250,000 UDIs. (72) En caso de que la casa de bolsa respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores de su cliente, este deberá manifestar a dicha casa de bolsa que mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa. (72) III. Personas físicas o morales cuando tengan contratados los servicios de un asesor en inversiones, así como las que hayan contratado con la casa de bolsa los servicios de gestión de inversiones en términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones. (72) IV. Instituciones financieras del exterior, incluyendo aquellas a las que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito. (72) V. Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de Inversionista institucional o equivalente conforme a la legislación que les resulte aplicable. (72) Los clientes a que se refiere el presente artículo, deberán presentar a la casa de bolsa de que se trate una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa en términos de las presentes disposiciones, así como que entienden que los operadores de bolsa de las casas de bolsa son los encargados de administrar y ejecutar las órdenes derivadas de instrucciones gi
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.