Reglamento federal

Artículo 76 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO CUARTO — Capítulo Cuarto] artículo 76 Bis de las presentes disposiciones y deberán enviar la orden de que se trate a la bolsa de valores en la que se encuentre listado el instrumento de renta variable objeto de la orden. El periodo de tiempo en el que se determine el precio de cierre a que se refiere la presente fracción, será el que determinen las bolsas de valores en sus reglamentos interiores o manuales de operación. (98) Al efecto, se entenderá por muestra de hechos al conjunto de operaciones ejecutadas en los sistemas de negociación de las bolsas de valores durante el periodo definido en sus respectivos reglamentos interiores y manuales de operación para el cálculo del precio de cierre. (98) Para efectos de la presente fracción, las casas de bolsas deberán contar con la manifestación expresa del cliente de que entiende y acepta que la casa de bolsa ejecutará su instrucción sin observar el deber de mejor ejecución y que, en consecuencia, existe la posibilidad de que no se obtenga el mejor resultado en la ejecución de dicha instrucción. La manifestación a que se refiere este párrafo deberá ser renovada anualmente por las casas de bolsa. (98) Las casas de bolsa únicamente podrán ejecutar órdenes de las descritas en la presente fracción cuando provengan de instrucciones de Inversionistas institucionales nacionales o su equivalente en el extranjero. (29) Las casas de bolsa deberán asegurarse de que el tipo de órdenes que definan en sus manuales conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 59 de las presentes disposiciones, y que ingresen en su sistema de recepción y asignación, puedan operarse en el sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, en términos de lo previsto en sus reglamentos interiores respectivos y cumplan con las presentes disposiciones. (72) Las casas de bolsa deberán dar a conocer a su clientela los tipos de órdenes que puede ejecutar, así como los criterios que utilizarán para su administración, mediante los folletos informativos a que se refiere el artículo 60 de las presentes disposiciones. Sección Tercera De la recepción de instrucciones y registro de órdenes (29) Artículo 64.- Las casas de bolsa podrán prever la recepción de instrucciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, en cuyo caso deberán contar con sistemas que permitan el control de las instrucciones recibidas en días u horas inhábiles. (72) Artículo 65.- Las casas de bolsa al registrar en su sistema de recepción y asignación las órdenes derivadas de las instrucciones que reciban de sus clientes y, en su caso, sus modificaciones, en términos del tercer y cuarto párrafos del artículo 62 de estas disposiciones, deberán asentar fielmente el nombre del cliente y su número de contrato, detallando si es un cliente que puede girar instrucciones a la mesa, folio secuencial según su recepción, fecha y hora exacta de recepción de cada instrucción, así como si la instrucción se giró al libro o a la mesa. Estos datos no podrán ser alterados o modificados por motivo o circunstancia alguna. Tratándose de instrucciones giradas de forma verbal, deberán contar con la confirmación de la instrucción por parte del cliente de manera escrita o por algún medio electrónico o telefónico. (29) Artículo 66.- Las casas de bolsa deberán verificar, a través de los mecanismos que para estos efectos establezcan, respecto de cada instrucción que reciban: (29) I. Tipo e identidad de cliente; (29) II. Que quien la gire tenga facultad para ello; (29) III. Que el correspondiente contrato de intermediación bursátil se encuentre vigente, y (29) IV. Que pueda ser registrada como orden conforme a los manuales del sistema de recepción y asignación a que se refiere el artículo 59 de las presentes disposiciones. (31) Asimismo, las casas de bolsa se encontrarán obligadas a verificar lo señalado en las fracciones anteriores respecto de instrucciones al libro giradas por sus clientes que cuenten con canales de acceso electrónico directo a que se refiere el artículo 68 de estas disposiciones. (29) Las casas de bolsa deberán rechazar las instrucciones que no cumplan con los requisitos antes mencionados, sin que por ello incurran en responsabilidad alguna. (72) Artículo 67.- Las casas de bolsa que, en su caso, reciban instrucciones que por su naturaleza deban ser fraccionadas en más de una orden, deberán registrar en su sistema de recepción y asignación cada orden con su correspondiente folio en términos del artículo 75 de las presentes disposiciones. Dicho sistema deberá permitir identificar las instrucciones que dieron origen a las referidas órdenes. (72) La verificación de lo contenido en el artículo 66 de estas disposiciones y el registro mencionado en el párrafo anterior, deberán efectuarse en forma inmediata, en la misma secuencia de tiempo en que las instrucciones se reciban. (72) En caso de instrucciones recibidas en días u horas inhábiles, las órdenes que de ellas deriven deberán quedar registradas en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas instrucciones, a la apertura de la siguiente sesión bursátil. (97) Artículo 68.- Las casas de bolsa podrán proporcionar a sus clientes canales de acceso electrónico directo, para el envío de instrucciones de manera inmediata a los sistemas electrónicos de negociación de una bolsa de valores. Las órdenes transmitidas a través de dichos canales no estarán sujetas a la metodología para la transmisión de las posturas pasivas a las bolsas de valores en los términos previstos por el artículo 74 Bis de las presentes disposiciones, así como tampoco al deber de mejor ejecución. (72) Las casas de bolsas que proporcionen a sus clientes canales de acceso electrónico deberán ofrecerlos para cualquiera de las bolsas de valores. (72) Las casas de bolsa que proporcionen canales de acceso electrónico directo, deberán asegurarse que dichos canales les permitan establecer los controles que se señalan en el presente capítulo. Asimismo, mantendrán en todo momento la responsabilidad respecto de las órdenes transmitidas y deberán celebrar un contrato con cada uno de sus clientes en el que se establezcan los términos y condiciones para el uso de los referidos canales. (72) Los canales de acceso electrónico directo proporcionados a los clientes de las casas de bolsa, formarán parte de sus sistemas de recepción y asignación. Asimismo, las casas de bolsa deberán asegurarse que los propios canales sean compatibles con los sistemas electrónicos de negociación de la bolsa de valores de que se trate y cumplan con las disposiciones contenidas en sus reglamentos interiores respectivos. (72) En cualquier caso, las casas de bolsa podrán ofrecer a varios clientes el mismo canal de acceso electrónico directo, en el entendido de que compartirán dicho canal. Cuando las instrucciones tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción asignado por la casa de bolsa, de acuerdo con lo señalado en la fracción III del artículo 75 de las presentes disposiciones. (88) Las casas de bolsa solo podrán ofrecer canales de acceso electrónico directo a los clientes que se señalan en las fracciones I a V del artículo 2 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones. (72) Las casas de bolsa deberán asegurarse de que los canales de acceso electrónico directo que proporcionen a sus clientes se encuentren conectados a los sistemas de las casas de bolsa para verificar los controles a que se refiere el presente artículo y poder transmitir las órdenes correspondientes a través de los canales directos que las propias casas de bolsa mantienen con la bolsa de valor

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

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¿Está vigente el artículo 76?

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