Artículo 95 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 95.- Las operaciones y servicios de las casas de bolsa en el mercado de valores de deuda podrán ser: I. De colocación y permuta de valores, así como de correduría o mediación en ofertas públicas. II. De compraventa. III. De reporto sobre valores. IV. De préstamo de valores. V. De administración y manejo de carteras. VI. De depósito simple o en administración, liquidación, compensación y traspaso de valores y efectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.