Artículo 96 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 96.- Al participar en operaciones de compraventa y reporto sobre valores de deuda, las casas de bolsa actuarán siempre por cuenta propia. Tratándose de operaciones de colocación, permuta o intercambio, préstamo de valores de deuda, así como de servicios de administración y manejo de cartera y de depósito simple o en administración, liquidación, compensación y traspaso de valores y efectivo, las casas de bolsa podrán actuar por cuenta propia o de terceros. Las casas de bolsa, adicionalmente, en la celebración de operaciones de reporto y préstamo de valores, así como las actividades que desempeñen respecto de valores gubernamentales, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que el Banco de México establezca en el ámbito de su respectiva competencia. (1) Artículo 97.- Las casas de bolsa deberán abstenerse de adquirir directa o indirectamente para su posición propia: I. Valores del mercado de deuda emitidos a cargo de la sociedad controladora, entidades y empresas integrantes del mismo grupo financiero al que pertenezcan. II. Valores del mercado de deuda emitidos por sociedades que a su vez sean, directa o indirectamente, accionistas del uno por ciento o más de la propia casa de bolsa, de la sociedad controladora o de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezcan, así como de las subsidiarias de dichas entidades financieras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.