Artículo 13 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 13 Bis de las citadas Disposiciones, las emisoras deberán obtener la actualización de la inscripción de los valores que corresponda, a fin de que incorporen lo dispuesto por el artículo 68 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2016) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2016) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016) PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bolsas deberán someter a consideración de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente instrumento, las modificaciones que efectúen a su reglamento interior en términos del artículo 247, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores a fin de incorporar lo previsto en la presente Resolución. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2017) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de agosto de 2018. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2018) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2020) ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2021) ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2022) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2024) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 2024) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025) PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Información de sostenibilidad a que se refiere el Artículo 82 Bis que se adiciona en la presente Resolución deberá presentarse a partir de 2026, respecto de la información anual correspondiente a 2025. TERCERO.- El informe que contenga la información de sostenibilidad que las Emisoras presenten en 2026 con la información anual correspondiente a 2025, podrá no contar con el aseguramiento de un auditor externo. La información de sostenibilidad que se presente en 2027 con la información anual de 2026 deberá ser asegurada al menos de manera limitada. Para los años subsecuentes, dicho informe tendrá que contar con un aseguramiento razonable. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2025) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CONSIDERANDO (Publicado el 7 de octubre de 2003) Que es conveniente flexibilizar las disposiciones transitorias relativas a los requisitos de independencia que deben cumplir los auditores externos que dictaminan estados financieros de sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, a fin de ampliar los plazos para el cumplimiento de algunos de tales requisitos, ha resuelto expedir la siguiente: CONSIDERANDO (Publicado el 6 de septiembre de 2004) Los Considerandos de esta Resolución pertenecen a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las casas de bolsa, lo único que se refiere a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes en el mercado de valo
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