Artículo 19 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto de las presentes disposiciones. — Capítulo Cuarto] Artículo 19.- Las Emisoras, los intermediarios del mercado de valores, los accionistas o cualquier otra persona, en la difusión de información a través de cualquier medio masivo de comunicación que, con fines de promoción y publicidad sobre valores realicen en ocasión de ofertas públicas, deberán cumplir con lo siguiente: I. Obtener la previa autorización de la Comisión. II. Difundir la información de que se trate, con posterioridad a que el prospecto o suplemento informativo haya sido divulgado en términos del artículo 23 de las presentes disposiciones. (3) III. Que la información incluya, cuando menos, la denominación de la emisora, tipo de valores y nombre del intermediario colocador al que se podrá solicitar mayor información, así como la mención a que hace referencia el artículo 86, penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores. IV. Que únicamente dé a conocer información que se contenga en el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo. En todo caso, la información deberá ser clara, objetiva y veraz. V. Que la información contenga el número de autorización de la Comisión, así como una leyenda que señale que toda la Información Relevante de la Emisora, en especial, aquella relativa a factores de riesgo, se encuentra contenida de manera detallada en el prospecto de colocación o suplemento informativo, al cual podrán tener acceso a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) de la Bolsa en la que pretenda cotizar sus valores. (79) VI. Tratándose de ofertas públicas restringidas la información y documentación con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre los valores objeto de la oferta pública restringida, deberá contener en forma notoria que los inversionistas a los que se encuentra dirigida la oferta son inversionistas institucionales y calificados para participar en ofertas públicas restringidas. (53) La información que se divulgue a través de conferencias telefónicas, encuentros bursátiles o presentaciones, inclusive aquella que se transmita a través de la red electrónica mundial denominada Internet, no requerirá ser autorizada por la Comisión, pero en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto por las fracciones II y IV anteriores, y según sea el caso, fracción VI de este artículo, y enviar a la Comisión el material que, en su caso, presenten o distribuyan. (67) Artículo 19 Bis.- Tratándose de sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que las bolsas hayan celebrado un acuerdo, cuyas ofertas públicas hayan sido reconocidas por la Comisión, en ocasión de la oferta pública que hayan realizado, deberán informar al público inversionista, con la misma oportunidad y periodicidad a través del sitio de la página electrónica en la red mundial (internet) que las bolsas habiliten para tal efecto, la información financiera, económica, contable y administrativa que presenten a la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión en su país de origen o a la bolsa extranjera donde se negocien sus valores. (67) En todo caso, deberán transmitir a las bolsas y en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2, al menos, la siguiente información: (67) I. La suspensión o cancelación de la cotización de sus valores que la bolsa de valores en su país de origen haya decretado, así como cuando se haya levantado dicha suspensión de valores. (67) II. La cancelación de la inscripción de sus valores por la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión de su país de origen. (67) III. La imposición de sanciones por parte de la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión o la bolsa de valores de su país de origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.