Artículo 20 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto de las presentes disposiciones. — Capítulo Cuarto] Artículo 20.- La casa de bolsa que funja como Intermediario Colocador de los valores objeto de la oferta pública, excepto tratándose de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año, deberá informar a la Comisión, a la Bolsa y a la Emisora correspondiente, a más tardar a los 5 días hábiles inmediatos siguientes al de la liquidación de la operación de colocación, el número de adquirentes, así como el grado de diversificación de tenencia de los valores que hubieran sido colocados en Bolsa, utilizando para tal efecto el modelo de forma que se adjunta a las presentes disposiciones como anexo M. Tratándose de operaciones de colocación en las que participe más de una casa de bolsa, la obligación contenida en este artículo se entenderá referida a la casa de bolsa que actúe como Intermediario Colocador, por lo que las demás casas de bolsa deberán entregar la información respectiva a esta última, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al de la liquidación de la operación de colocación. Por su parte, la Emisora deberá enviar a la Bolsa a través del SEDI la información que obtenga de la casa de bolsa que hubiere fungido como Intermediario Colocador, sobre el número de adquirentes, así como el grado de diversificación de tenencia de los títulos que hubieren sido colocados en Bolsa, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que la reciba. (68) Tratándose de acciones, títulos de crédito que representen acciones y certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados o de inversión en energía e infraestructura, el intermediario colocador deberá informar a la Comisión y a la bolsa de valores que corresponda, con anterioridad a la celebración de la operación de colocación, el número de inversionistas que hayan aceptado la oferta y puedan ser considerados como gran público inversionista. (99) Artículo 21.- Las solicitudes de inscripción e inscripción preventiva bajo cualquiera de sus 3 modalidades, actualización de la inscripción, toma de nota, cancelación y, en su caso, de aprobación de oferta pública de adquisición o enajenación de los valores y las notificaciones de ofertas en el extranjero a que se refiere el presente Título, así como de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores y la documentación e información que acompañen a las referidas solicitudes, deberán presentarse a la Comisión vía electrónica, a través del STIV, en la forma y términos que establece el anexo R de las presentes disposiciones. Tratándose de acciones; títulos de crédito que las representen; certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión; títulos opcionales e instrumentos de deuda que deban emitirse con base en un acta de emisión, deberán adicionalmente presentar una copia de la solicitud y de la documentación e información señalada. (70) Segundo párrafo.- Derogado. Las Emisoras u oferentes deberán presentar las solicitudes debidamente integradas con la información y documentación requerida, con cuando menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha proyectada para la realización de la oferta pública o listado de los valores de que se trate. Tratándose de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año, con cuando menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha proyectada para la realización de la oferta pública o listado de los valores de que se trate. (6) Las solicitudes y documentación anexa serán publicadas en la página electrónica de la red mundial (Internet) de la Comisión en el sitio siguiente http://www.cnbv.gob.mx/, a más tardar al día hábil siguiente al de su presentación. (68) Las emisoras u oferentes, siempre y cuando manifiesten expresamente su intención de mantener el trámite como confidencial, podrán requerir a la Comisión y a la bolsa de valores de que se trate que aplacen la disponibilidad al público de la solicitud y demás documentación a que se refiere este artículo, así como que la bolsa no haga del conocimiento del público la denominación de la sociedad y el tipo de valores objeto de inscripción, debiendo atender en todo caso los plazos señalados en el artículo 23 de estas disposiciones. Cuando exista información en medios masivos de comunicación en relación con dicho trámite, que haya sido emitida o difundida por la propia emisora u oferente, por cualquiera de sus empleados, funcionarios o accionistas, o bien, emitida o difundida por cualquier tercero, a través de los referidos medios masivos de comunicación, no resultará procedente el tratamiento confidencial por cuanto hace a la existencia del trámite que se solicite conforme a este párrafo, pudiéndose mantener en reserva la documentación que lo integre. (7) Lo anterior, sin perjuicio de la prohibición que establece el tercer párrafo del artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores. (99) La Emisora deberá enviar a través del STIV, conforme a las reglas establecidas al efecto en el Anexo R, la solicitud, sus alcances y aquella información anexa a los mismos y deberá ser firmada de forma autógrafa o mediante firma electrónica avanzada de conformidad con el Código de Comercio y verificable por la Comisión. La Emisora deberá presentar la documentación antes mencionada, las versiones posteriores de prospectos, suplementos, folletos informativos, avisos de oferta o demás documentación relacionada con el trámite, que contengan firmas autógrafas, de manera física, en papel, en original y en un solo tanto, en cuyo caso deberá corresponder íntegramente con la documentación enviada a través del STIV, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que se pretenda obtener la autorización correspondiente. (3) Artículo 22.- Las emisoras que soliciten la inscripción o inscripción preventiva de valores en el Registro y, en su caso, autorización de oferta pública de compra o venta, así como las personas que soliciten la autorización a que hace referencia el artículo 16 de estas disposiciones, deberán entregar a la bolsa donde pretendan listar sus valores o en la que coticen los valores objeto de la oferta, copia de la solicitud con la documentación y requisitos a que se refieren las presentes disposiciones, en la misma fecha en que se entreguen a la Comisión, así como presentar el prospecto de colocación, folleto informativo o suplemento informativo preliminares a través de los medios electrónicos que la bolsa determine en su reglamento interior. (72) Artículo 23.- La información relevante y documentación a que hacen referencia, en lo conducente, los artículos 2o., a 4o. Bis 1 y 16, de estas disposiciones, incluyendo aquella relativa a los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados o de inversión en energía e infraestructura, deberá estar disponible por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. En caso de ofertas subsecuentes, dicha información deberá estar disponible cuando menos 5 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. Tratándose de instrumentos de deuda o valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, siempre que todos estos tengan un plazo mayor a 1 año, así como valores de sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que las bolsas hayan celebrado un acuerdo, deberá estar disponible al público cuando menos 5 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. Para instrumentos de deuda o valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, siempre que tengan un plazo igual o menor a 1 año, así como ofertas públicas de accione
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