Artículo 33 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 33 de las presentes disposiciones. (53) En relación con el párrafo anterior, tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o de ofertas públicas restringidas, solamente se presentarán estados financieros no auditados y comparativos con los correspondientes al mismo periodo del ejercicio inmediato anterior, siempre y cuando los estados financieros del ejercicio más reciente a la fecha de colocación no tengan una antigüedad mayor a 6 meses. (68) En el caso de valores que se inscriban como resultado de una escisión o fusión, se entregarán estados financieros combinados dictaminados por auditor externo por el mismo periodo señalado en este inciso, relativos a la sociedad que resulte de la escisión o fusión, o cuando no sea posible, información financiera proforma, de conformidad con el artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, revisada por auditor externo, correspondiente al último ejercicio social completo, así como información financiera intermedia correspondiente a los periodos de 3 y 6 meses señalados en el tercer párrafo de este inciso, la cual deberá presentarse de manera comparativa con el mismo periodo del ejercicio anterior. (36) Cuando durante el ejercicio inmediato anterior o bien, durante los periodos intermedios subsecuentes a dicho ejercicio y previos a la fecha de colocación se hayan llevado a cabo reestructuraciones societarias, o cuando se pretenda concluir una reestructura societaria con los recursos que se obtengan de la emisión, se entregarán estados financieros combinados dictaminados por auditor externo y, cuando no sea posible, información financiera proforma del último ejercicio social completo, así como información financiera intermedia correspondiente a los periodos de tres y seis meses señalados en el tercer párrafo del presente inciso, misma que podrá presentarse de manera comparativa con el mismo periodo del ejercicio anterior, de conformidad con la normatividad contable aplicable relativa a la sociedad, considerando la reestructura societaria mencionada. La información señalada correspondiente al último ejercicio y al periodo de seis meses, deberá presentarse revisada por auditor externo. (37) Los estados financieros proforma deberán elaborarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, presentando el impacto de las operaciones particulares sobre su situación financiera y resultados, como si la reestructura societaria hubiere surtido efectos desde el inicio del ejercicio anterior. El informe del auditor externo deberá versar sobre los aspectos señalados en el artículo 35 de las presentes disposiciones. (72) Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, se presentarán estados financieros, en su caso estados financieros combinados, dictaminados por auditor externo por los periodos señalados en este inciso, o cuando no sea posible, información financiera proforma la cual deberá incluir al menos el estado del resultado integral, de conformidad con el
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