Artículo 44 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 44.- Cuando las Emisoras presenten información confusa, incompleta o bien, ésta no se ajuste a lo previsto en el presente Título, la Bolsa podrá suspender la cotización de los valores en función de la evaluación que realice respecto de la información disponible y las condiciones prevalecientes en el mercado. Con independencia de lo anterior, la Bolsa deberá requerir, en forma inmediata a las Emisoras, que precisen o rectifiquen dicha información. La Bolsa podrá permitir que los valores continúen cotizando mientras subsista la deficiencia o incumplimiento por un plazo no mayor a 20 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se actualice el supuesto correspondiente, siempre que no se presenten condiciones desordenadas en el mercado. (16) Artículo 45.- Las emisoras que no estén en condiciones de proporcionar la información a que hace referencia el presente Título, deberán divulgar a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha enviar a la Comisión a través del STIV-2, a más tardar el día inmediato anterior a aquel señalado para su entrega, las causas que originan el incumplimiento, así como la fecha en que presentarán la información correspondiente. La Bolsa, al evaluar las causas del incumplimiento divulgadas por la Emisora, los antecedentes de ésta en cuanto a entrega de información, así como la información disponible y siempre que no se presenten condiciones desordenadas en el mercado, podrá permitir que los valores continúen cotizando mientras subsista el incumplimiento, por un plazo no mayor a 20 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se haya omitido la entrega de la información correspondiente. (16) En el evento de que las emisoras no divulguen a través del SEDI lo señalado en el primer párrafo de este artículo, la bolsa deberá suspender la cotización de los valores el día hábil inmediato siguiente al establecido por estas disposiciones para su entrega, comunicando dicha circunstancia a las emisoras. (32) Artículo 46.- En caso de que el dictamen a los estados financieros de alguna emisora, fideicomitente, administrador del patrimonio fideicomitido o de cualquier otro tercero del que dependa total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso, presente una opinión modificada o no favorable, deberá divulgarse la información contenida en el dictamen a través del SEDI de la bolsa, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha establecida por estas disposiciones para la entrega del dictamen correspondiente. Con posterioridad a la citada divulgación, pero en la misma fecha, deberá enviarse tal información a la Comisión a través del STIV-2. En el evento de que no se divulgue a través del SEDI conforme a lo anterior, la bolsa deberá suspender la cotización de los valores. (32) La bolsa deberá evaluar los dictámenes presentados por las emisoras cuando estos contengan opiniones modificadas o no favorables, menciones, aclaraciones o párrafos de énfasis y, en función de la relevancia y la adecuada y suficiente información proporcionada al público inversionista, podrá suspender la cotización de los valores correspondientes. (32) En el evento de que el dictamen a los estados financieros referido sea negativo o constituya una abstención de opinión por parte del auditor externo, de conformidad con las normas de auditoria utilizadas, la bolsa deberá suspender la cotización de los valores, informando a la emisora, hasta en tanto se subsane la situación. (3) De igual forma, para el caso de que la opinión del comité de auditoría a que hace referencia el artículo 42, fracción II, inciso e) de la Ley del Mercado de Valores, o cuando resulte aplicable, del comisario, según lo establecido en el artículo 166, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, determine que la información presentada no se adecua a las políticas y criterios contables y de información seguidos por la emisora, así como que dichas políticas y criterios no se han aplicado consistentemente, la bolsa podrá suspender la cotización de los valores, considerando la importancia de dichos eventos, en función a lo adecuada y suficiente que sea la información proporcionada al público en general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.