Artículo 47 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 47.- El consejo de administración de la Emisora deberá aprobar lineamientos para sus consejeros, directivos y demás personas que participen en la elaboración, análisis, aprobación y presentación de la información a que se refiere este Título, que ayuden a determinar cuando deberán abstenerse de ordenar la celebración de operaciones con valores de la propia Emisora. Dichos lineamientos deberán incluir a las personas responsables en materia de adquisición de acciones propias y de ordenar la compra y colocación de acciones propias a que hace referencia el Título Sexto de las presentes disposiciones. (3) Artículo 48.- Las personas a que se refiere el artículo 365 de la Ley del Mercado de Valores, que pretendan obtener la autorización a que hace referencia la fracción V del mencionado artículo, deberán presentar por escrito la correspondiente solicitud a la Comisión, en la que se contenga lo siguiente: (72) I. El tipo de operación que pretendan efectuar, con especificación de la clase de valores a adquirir o enajenar, así como del volumen o monto de la operación. Tratándose de acciones o de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, deberá especificarse la serie. II. El intermediario a través del cual se pretende llevar a cabo la operación. III. El tipo de operaciones, la clase de valor, la fecha, volumen, precio, Bolsa o mercado e intermediario, a través del cual se celebró la operación por virtud de la que se requiere de la autorización a que hace referencia este artículo. IV. Los motivos por los que se estima justificada la solicitud de que se trata. (3) En el escrito de solicitud, la persona deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con información privilegiada, en términos de lo establecido en el artículo 362 de la Ley del Mercado de Valores, que lo motive a realizar la operación objeto de la solicitud. (72) En el evento de que se otorgue dicha autorización, la persona de que se trate, deberá informar a la Comisión a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que llevó a cabo o celebró la última de las operaciones autorizadas, su resultado, incluyendo la fecha de celebración, volumen operado, precio e intermediario a través del cual se realizó. Tratándose de acciones o de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, la operación deberá celebrarse en bolsa y al precio de mercado correspondiente al día en que se lleve a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.