Reglamento federal

Artículo 49 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)

Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 49.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior, la Comisión podrá considerar justificada la solicitud, cuando las personas de que se trata pretendan: (3) I Participar en reestructuraciones societarias. II. Efectuar recomposiciones en la tenencia accionaria de la Emisora, cuando se trate de volúmenes superiores al 1% de su capital social dentro del mismo grupo de personas. III. Participar en ofertas públicas. IV. Ejercer el derecho de preferencia por el tanto, en el caso de una suscripción de acciones. (72) V. Enajenar acciones o certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, de una serie y con los recursos obtenidos adquirir acciones o certificados de otra serie de la misma emisora. (72) VI. Enajenar acciones o certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión para obtener efectivo a fin de enfrentar situaciones de emergencia. (7) Capítulo Segundo (7) De las adquisiciones de valores objeto de revelación (7) Artículo 49 Bis.- La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el 10% o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, para efectos de lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, deberán hacer del conocimiento de la Comisión las enajenaciones o adquisiciones que efectúen sobre dichos valores durante un trimestre calendario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de cada lapso, siempre que el importe total operado dentro de dicho periodo sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 1,000,000 de unidades de inversión, considerando el valor de la unidad de inversión al último día hábil del trimestre en que realicen las operaciones. (7) Asimismo, las personas mencionadas en el párrafo anterior, informarán a la Comisión las enajenaciones o adquisiciones sobre acciones de las referidas sociedades a las que se encuentren vinculadas, que realicen en un plazo de cinco días hábiles, cuando su importe total operado sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 1,000,000 de unidades de inversión, el día hábil siguiente a aquél en que se alcance dicho monto, considerando el valor de la unidad de inversión al día de la última operación. (7) No quedarán comprendidas, para los efectos de proporcionar la información a que se hace referencia, las operaciones de préstamo de valores, de prenda bursátil, salvo que esta última se ejecute, y de reporto para la liquidación de operaciones de arbitraje internacional. (7) Lo anterior, sin perjuicio de la prohibición que establece el artículo 365 de la Ley del Mercado de Valores. (7) Para efectos de lo establecido en este capítulo, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley del Mercado de Valores. (7) Artículo 49 Bis 1.- La información a que se refiere el artículo 49 Bis anterior se presentará en la unidad administrativa de la Comisión encargada de su supervisión, en el formato que se acompaña como anexo U a las presentes disposiciones, de manera impresa y debidamente suscrito por el titular de las acciones o su representante o apoderado. (7) Asimismo, las personas señaladas en los artículos 109 y 110 de la Ley del Mercado de Valores, deberán presentar a la bolsa la información a que tales preceptos se refieren, y adicionalmente por escrito a la Comisión. En ambos casos, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se actualicen los supuestos previstos en dichos artículos. (7) Aquella información que deba ser presentada por un grupo de personas a la Comisión y/o a la bolsa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 a 112 de la Ley del Mercado de Valores y las presentes disposiciones, deberá entregarse por conducto de un representante, conteniendo de manera específica los datos y tenencia que resulte, así como, en su caso, el porcentaje de incremento o disminución, de cada una de las personas que integran el grupo. (16) Artículo 49 Bis 2.- Las emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen, deberán enviar a la Comisión a través del STIV-2, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de aquel en que hayan obtenido la inscripción inicial en el Registro de dichos valores y a más tardar el 30 de junio de cada año, a partir del año posterior al de inscripción inicial, un informe en el que se contenga el nombre, denominación o razón social; el número, serie y clase de las acciones de las cuales sean propietarias, así como el monto y porcentaje que representan respecto de su capital social, de las personas siguientes: (7) I. Consejeros y directivos relevantes de la emisora que mantengan, directa o indirectamente, una tenencia accionaria individual mayor al 1% del capital social de la emisora. (7) II. Personas físicas o morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, que sean propietarios o beneficiarios, directos o indirectos, del 5% o más del capital social de la emisora. (7) III. Los 10 accionistas, personas físicas o morales, con mayor participación accionaria directa, aun y cuando dicha participación no represente el 5% del capital social de la emisora en lo individual. (16) Asimismo, las emisoras a que se refiere el presente artículo, estarán obligadas a enviar a la Comisión a través del STIV-2, la información a que se refiere el último párrafo del artículo 49 Bis 3 de estas disposiciones. (7) El informe a que se refiere este artículo deberá contener información actualizada, al menos, a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social inmediato anterior, así como estar suscrito por el director general y el titular del área jurídica, o sus equivalentes, de la emisora de que se trate. (10) Las emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen, al realizar los envíos de información previstos en este artículo, podrán señalar los documentos que contengan información confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a fin de que se conserven con tal carácter. (32) Artículo 49 Bis 3.- Las emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen deberán enviar a más tardar el 30 de abril de cada año, una carta dirigida a cada uno de los miembros del consejo de administración, así como a sus directivos relevantes, solicitándoles el número, serie y clase de las acciones de las cuales sean propietarias o beneficiarias, directas o indirectas, así como el monto y porcentaje que representan respecto del capital social de la emisora, ajustándose al formato contenido en el anexo V de estas disposiciones (32) Igualmente, las emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen deberán enviar a más tardar el 30 de abril de cada año, una carta dirigida a las casas de bolsa solicitándoles entregar a más tardar en la fecha de celebración de la asamblea que se celebre en cumplimiento a lo dispuesto por el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 49.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior, la Comisión podrá considerar justificada la solicitud, cuando las personas de que se trata pretendan:…

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