Artículo 57 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 57.- Las Emisoras al colocar en Bolsa las acciones propias que hayan previamente adquirido, se ajustarán a lo señalado en artículo 56, fracciones III a VII anterior. (3) Artículo 58.- Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 366 de la Ley del Mercado de Valores, deberán dar los avisos previstos en el artículo 367 del mismo ordenamiento legal a través de la emisora y esta última mediante el SEDI. En el evento de que los avisos no puedan realizarse a través de la emisora, dichas personas podrán solicitar a la bolsa les permita llevar a cabo directamente la difusión correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.