Artículo 59 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 59.- Las Emisoras deberán abstenerse de celebrar operaciones sobre sus propias acciones, cuando existan eventos relevantes que no hubieren sido dados a conocer al público inversionista de conformidad con las presentes disposiciones. (3) Los miembros del consejo de administración, el director general y demás directivos relevantes que conozcan o que por sus funciones deban tener conocimiento de eventos relevantes, serán responsables de la debida observancia de lo establecido en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.