Artículo 60 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 60.- Las Emisoras deberán mantener a disposición de la Comisión, la documentación relativa a las políticas de adquisición y colocación de acciones propias previamente aprobadas por su consejo de administración, así como los acuerdos del consejo con base en los cuales se instruya la compra y colocación de dichas acciones. Las políticas referidas, deberán contemplar cuando menos, lo siguiente: I. Las funciones y responsabilidades en materia de adquisición de acciones propias, entre las personas facultadas para tomar la decisión de adquirir o colocar dichas acciones, en función del monto o porcentaje de capital social a adquirir o colocar, así como aquéllas responsables de llevar a cabo la operación y dar el aviso a que hace referencia el artículo 56, fracción VI anterior. II. El procedimiento de asignación de acciones propias a las instituciones fiduciarias en fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer programas de opciones sobre acciones para empleados. III. La forma y términos en que el consejo de administración deberá informar, cuando menos anualmente, a la asamblea general ordinaria de accionistas de la Emisora, sobre los procedimientos y acuerdos señalados en el presente artículo. (16) Artículo 61.- Las emisoras podrán instruir la adquisición y colocación de acciones propias, siempre que tengan celebrado un contrato de intermediación bursátil no discrecional con alguna casa de bolsa, mismo que deberán enviar a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su celebración o a cualquier modificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.