Reglamento federal

Artículo 62 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)

Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 62.- La Comisión podrá ordenar a las Emisoras, suspender la adquisición y colocación de sus acciones, cuando existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones que sean contrarias a los sanos usos o prácticas del mercado. (3) Artículo 63.- Las emisoras deberán divulgar las operaciones que realicen en instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sean acciones propias o títulos de crédito que las representen, dando a conocer las condiciones y motivos de éstas, en los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora del reporte trimestral que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley del Mercado de Valores, en relación con la adquisición de acciones propias. (5) Artículo 64.- Derogado. Título Séptimo De los representantes comunes (12) Artículo 65.- Las emisoras de títulos fiduciarios, instrumentos de deuda y títulos opcionales que hayan obtenido la inscripción de sus valores en el Registro, al momento en que lleven a cabo la colocación de éstos, designarán a casas de bolsa o instituciones de crédito, como representantes comunes de tenedores de dichos valores, quienes estarán obligados a ejercer los actos necesarios a fin de salvaguardar los derechos de los inversionistas. Las Emisoras deberán especificar, en el acta de emisión o, en su caso, en el título correspondiente, las funciones a desempeñar por el representante común, así como la forma y términos en que se llevará a cabo la sustitución del encargo, en el entendido de que los tenedores de los valores a que hace referencia el primer párrafo, únicamente podrán designar como representante común sustituto a casas de bolsa o instituciones de crédito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 62.- La Comisión podrá ordenar a las Emisoras, suspender la adquisición y colocación de sus acciones, cuando existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones que sean…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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