Reglamento federal

Artículo 66 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)

Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 66.- En ningún caso, la designación de representante común podrá recaer en la casa de bolsa que actúe como Intermediario Colocador o miembro del sindicato de colocación, ni en aquellas instituciones de crédito que participen en la emisión y operación de oferta pública de los valores de que se trate. Tampoco podrá actuar como representante común, la casa de bolsa o institución de crédito que forme parte del mismo grupo financiero o empresarial al que pertenezca la Emisora o el Intermediario Colocador o, en su caso, la sociedad Controladora del grupo financiero al que éste pertenezca. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá como grupo empresarial al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de inversión, directa o indirecta del capital social, controladas por una misma sociedad, incluyendo a esta última. (99) Artículo 67.- Los títulos representativos de los valores a que hace referencia el artículo 65, primer párrafo de estas disposiciones, deberán contener la firma autógrafa del representante común designado, con la mención de que posee tal carácter. Cuando se trate de títulos emitidos de manera electrónica conforme al artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores se deberá utilizar la firma electrónica avanzada. (72) Artículo 68.- La designación y aceptación del cargo de representante común, atribuirá a este la obligación de ejercer las acciones y derechos que correspondan al conjunto de tenedores de los valores, para el pago de capital e intereses vencidos y no pagados a estos por la emisora, según sea el caso, sin perjuicio de otras facultades que las leyes le confieran. (72) En los documentos base de la emisión deberá incorporarse expresamente: (72) I. Que el representante común deberá verificar, a través de la información que se le hubiere proporcionado para tales fines, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en el contrato de fideicomiso emisor, título, acta de emisión, contrato de prestación de servicios o similares con el administrador, administrador maestro o quien realice servicios equivalentes, así como cualquier contrato de garantía o apoyo crediticio, así como, en su caso, el estado que guarda el patrimonio del fideicomiso. (72) II. La obligación de la emisora, del fiduciario y de las demás partes en dichos documentos, de entregar al representante común la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción I anterior. (72) III. El derecho del representante común de solicitar a la emisora, al fiduciario y a las demás partes en dichos documentos o a aquellas personas que les presten servicios relacionados ya sea con los valores o con el patrimonio del fideicomiso, la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción I anterior. (72) IV. La periodicidad con que el representante común podrá realizar visitas o revisiones a las personas referidas en la fracción anterior. (72) V. La obligación del representante común de solicitar inmediatamente a la emisora que se haga del conocimiento del público, a través de un evento relevante, cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en los documentos base de la emisión por parte de la emisora, del fiduciario y de las demás partes en dichos documentos. (72) En caso de que la emisora omita divulgar el evento relevante de que se trate, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación realizada por el representante común, este tendrá la obligación de publicar dicho evento relevante en forma inmediata. (72) VI. La obligación del representante común de rendir cuentas del desempeño de sus funciones, cuando le sean solicitadas por la asamblea general de tenedores o al momento de concluir su encargo. (72) VII. Que el representante común podrá solicitar a la asamblea general de tenedores o esta ordenar que se subcontrate a terceros especializados para que le auxilien en el cumplimiento de sus obligaciones de revisión establecidas en el presente artículo o en la legislación aplicable, sujeto a las responsabilidades que establezca la propia asamblea. En caso de que la asamblea general de tenedores no apruebe la subcontratación, el representante común solamente responderá de las actividades que le son directamente imputables en términos de estas disposiciones o de las disposiciones legales aplicables. (96) Artículo 69.- Las Emisoras estarán obligadas a informar a la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositados estos, respecto del pago de sus títulos o el cálculo de la tasa de interés correspondiente, directamente o por conducto del representante común, por lo menos, con un día hábil de anticipación a su vencimiento. (96) Las emisoras informarán a la bolsa en la que listen los valores indicados en el párrafo que precede, la información a que se refiere dicho párrafo a través del SEDI y, posteriormente en la misma fecha, a la Comisión a través del STIV-2. La falta de informe referente al pago de los títulos o la indicación de que los valores no serán cubiertos a su vencimiento, dará lugar a que la institución depositaria, en ejercicio del poder conferido por la Emisora y antes de la fecha de vencimiento, proceda a emitir tantos títulos como depositantes tenga registrados, de manera que pueda ejercerse acción cambiaria y no se produzca el efecto de cesión ordinaria previsto en el artículo 27 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Título Octavo Disposiciones generales (32) Artículo 70.- Las emisoras notificarán a la Comisión a través del STIV-2, utilizando para tal efecto el formato que como anexo Y se acompaña a las presentes disposiciones y, a la bolsa a través del SEDI, los nombres de las personas designadas como responsables de proporcionar la información prevista en los artículos 61, 69, 73, 84, 84 Bis y en los Títulos Cuarto y Quinto de estas disposiciones, así como los nombres de las personas responsables de ordenar la compra y colocación de las acciones representativas de su capital social, y de las sustituciones que, en su caso, se realicen, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la designación o sustitución. (17) Las emisoras que realicen a través del STIV-2 las notificaciones a que se refiere el presente artículo, deberán adjuntar documento digitalizado del poder en que consten facultades generales para actos de administración otorgadas a los designados como responsables del envío de información, así como de alguna identificación oficial. (17) Asimismo, una vez efectuadas las notificaciones a que se refiere el presente artículo, las emisoras, a través de las personas designadas como responsables de los envíos de información a través del STIV-2, deberán solicitar las claves de usuario y contraseñas electrónicas a fin de estar en posibilidad de realizar tales envíos, los cuales deberán efectuarse conforme al procedimiento establecido en el Manual del Usuario a que hace referencia el Anexo X de estas disposiciones, manual que forma parte integrante de dicho sistema. (4) Artículo 71.- Las emisoras, en adición a lo establecido en el artículo 28, fracción III de la Ley del Mercado de Valores, que por sí o a través de las personas morales que controlen pretendan celebrar operaciones con personas relacionadas que, ya sea simultánea o sucesivamente, por sus características puedan considerarse como una sola operación, en el lapso de un ejercicio social, cuyo importe represente, con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, la adquisición o enajenación de bienes con valor igual o superior al 10% de los activos consolidados de la sociedad, o bien, el otorgamiento de garantías o la asunción de pasivos que representen el mismo porcentaje, previo a la obtención de la

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 66.- En ningún caso, la designación de representante común podrá recaer en la casa de bolsa que actúe como Intermediario Colocador o miembro del sindicato de colocación, ni en…

¿Está vigente el artículo 66?

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